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Home / > Como administrar una Empresa / Pasos para formar una empresa – Patente Comercial (2da Parte)
14 febrero 2014

Pasos para formar una empresa – Patente Comercial (2da Parte)

Seguimos revisando en esta entrada uno de los pasos para …

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    Seguimos revisando en esta entrada uno de los pasos para formar una empresa, la obtención de patente municipal. Puedes revisar al entrada anterior aquí.

    Documentos y trámites necesarios:

    Al momento de iniciar el trámite es necesario tener en cuenta los requisitos que exige cada municipio. A modo de exposición y según la ley de rentas municipales:

    -Trámites previos para la obtención de la patente municipal.

    Que para efectos del presente trabajo no se detallarán, no obstante que pueden conocerse en www.chileatiende.cl

    -Todos los antecedentes en relación a la persona jurídica.

    Fotocopia legalizada de escritura de constitución de la sociedad, modificaciones, inscripción y extracto de publicación en el diario oficial.

    Fotocopia de RUT de la empresa y de cédula de identidad del Representante Legal (sólo C.I. caso persona natural). Para todos los efectos legales y administrativos, la municipalidad tendrá por representantes o administradores de las personas jurídicas a aquellos que hubiere indicado el contribuyente en su declaración inicial, mientras no se acredite un cambio al respecto.

    -En el caso de obtener una primera patente se requiere la iniciación de actividades, o en su defecto el cambio de domicilio tributario o de apertura de sucursal (SII).

    -Ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada.

    -Naturaleza o denominación de la actividad o giro principal que desarrollará.

    -Declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio.

    -Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales, incluirá una declaración del número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio (Artículo 12 del Reglamento del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales – Decreto 484, 1980, Interior)

    Al momento del pago de la patente se debe:

    Exhibir el RUT de la empresa o del titular. Solo puede cancelar un tercero, previa presentación de poder legalizado o cédula de identidad del titular.

    Javier Troncoso López

    Foto: Elisabetta Foco (cc)

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