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26 septiembre 2014

El sueldo patronal (2°Parte)

Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos …

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Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos aspectos que no se manejan o derechamente que se desconocen. Variadas son los efectos que puede traer consigo la desinformación. Lanzatesolo.cl con el fin que esto no ocurra apoya al emprendedor desde los inicios, y aun más, otorga información relevante, la cual puede traer consigo el éxito y desarrollo del negocio. En esta entrada se abordara un tema significativo, pero que muchas veces genera dudas, tanto al comienzo como en el desarrollo de la actividad. El tema   se relaciona directamente con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Al constituir mi empresa puedo a la vez ser un trabajador remunerado de la misma?. Y adelantemos la respuesta con un “SI, ES POSIBLE”. Procede entonces analizar la implicancia de la respuesta.  

El sueldo patronal en Chile

Al hacer una empresa, y obtener información sobre el “Sueldo Patronal” , resulta relevante distinguir entre este y el retiro de utilidades que los socios pueden realizar. No obstante también  existen algunas relaciones que se deben tener presente:

  • Ya se adelantaba que en términos generales el sueldo patronal hace referencia a la posibilidad en que los socios de sociedades de personas y sociedades en comandita ” en la medida que trabajen efectiva y permanentemente en la empresa ” pueden fijarse un sueldo, por el cual deben efectuar cotizaciones previsionales y pagar el Impuesto único del Trabajador, mensualmente.
  • Para el socio, dicho ingreso sólo tiene el crédito de las cotizaciones previsionales; además, ya que la disposición legal establece que debe trabajar efectiva y permanentemente, no le permite trabajar en otra de sus empresas y en general efectuar otro tipo de labores remuneradas, porque de ser así no se estaría cumpliendo esta condición.
  • Existe la posibilidad que los dueños de las empresas, que no son sociedades anónimas, efectúen  retiros de fondos de su empresa, para sus gastos de vida y registren dicho retiro como un sueldo patronal.
  • El monto máximo de la remuneración es de 72,3 UF, como se indicó. Sobre esto hay que tener especial cuidado, ya que los montos pagados como sueldo, sobre este monto, son un gasto rechazado; por lo tanto, dichos montos deben cancelarse como un retiro de utilidades, efectuado por el socio.
  •  En tanto, para la empresa, este sueldo es un gasto, aceptado tributariamente ” hasta el monto de 72,3 UF ” que se rebaja de las utilidades del ejercicio, lo que significará un menor pago de Impuesto de Primera Categoría.
  • En cambio, en lo que toca a retiros de utilidades efectuados por los socios, existe la alternativa de que se efectúen de una empresa que ha obtenido utilidades tributarias y por lo tanto ha tributado por ellas, es decir, tiene un saldo de F.U.T. positivo, en cuyo caso, por dicho retiro debe tributar con el Impuesto Global Complementario, el cual se declara anualmente, y tiene derecho al crédito del Impuesto de Primera Categoría que habría pagado la empresa. Asimismo, al igual que en el caso del sueldo patronal, si efectúa cotizaciones previsionales, puede rebajarlas hasta por el monto de 72,3 UF del total de los retiros anuales.
  • En el caso de que la empresa haya obtenido pérdidas tributarias, es decir tenga F.U.T. negativo, no debe declarar estos retiros en ese ejercicio, ni en los ejercicios siguientes, sino hasta cuando la empresa tenga utilidades tributarias, es decir, tenga un F.U.T. positivo, en cuyo caso deberá declarar los retiros efectuados y no declarados, pagando el respectivo Impuesto Global Complementario.
  • Para la empresa, los retiros de socios no son un gasto, sino que tributariamente son una disminución de patrimonio, por lo que no afectan el resultado anual de la empresa.

Javier Troncoso López

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