”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
Home / > Administración Legal / Hacer una empresa – El sueldo patronal (4°Parte)
16 octubre 2014

Hacer una empresa – El sueldo patronal (4°Parte)

Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos …

Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.

    Compartir esta publicación
    Share on Facebook
    Facebook
    Tweet about this on Twitter
    Twitter
    Share on LinkedIn
    Linkedin
    Email this to someone
    email

    Al hacer una empresa es recomendable asesorarse de todos aquellos aspectos que no se manejan o derechamente que se desconocen. Variadas son los efectos que puede traer consigo la desinformación. Lanzatesolo.cl con el fin que esto no ocurra apoya al emprendedor desde los inicios, y aun más, otorga información relevante, la cual puede traer consigo el éxito y desarrollo del negocio. En esta entrada se abordara un tema significativo, pero que muchas veces genera dudas, tanto al comienzo como en el desarrollo de la actividad. El tema   se relaciona directamente con la respuesta a la siguiente pregunta ¿Al constituir mi empresa puedo a la vez ser un trabajador remunerado de la misma?. Y adelantemos la respuesta con un “SI, ES POSIBLE”. Procede entonces analizar la implicancia de la respuesta.

    STARTUPS.CH
    • ¿Que ocurre con el exceso de sueldo patronal?

    Al exceder el máximo del monto del sueldo empresarial, este se considerará un gasto rechazado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 n° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. En el caso que haya sido cargado a resultado, este deberá agregarse y actualizarse debidamente a la renta líquida imponible de Primera Categoría. Sin embargo, estas se dereb luego desagregar de la renta líquida imponible, ya que se afecta lo señalado en el inciso 3° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, gravándose como gasto rechazado en el Global Complementario o Adicional, incrementando estos impuestos en un 10% por el monto del gasto rechazado. (Oficio n°1630, de 2003).

    • ¿Que ocurre con los beneficiarios del articulo 14 Bis?

    No obstante la modalidad especial con que tributan las empresas acogidas al artículo 14º bis, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones -propietarios o dueños de tales empresas- también tienen derecho al beneficio del sueldo empresarial que se establece en el inciso tercero del Nº 6 del artículo 31º de la Ley de la Renta, al estar comprendido éste dentro de los gastos que se aceptan como necesarios para producir la renta, en la medida obviamente que se dé cumplimiento a todos los requisitos que exige la norma antes indicada para la procedencia de tal franquicia. (Circular N° 17, de 1993).

    Javier Troncoso López

    Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
    de tu emprendimiento contáctanos en www.lanzatesolo.cl