”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
Home / > Administración Legal / ADMINISTRACIÓN LEGAL Consideraciones relevantes de la mujer casada en la creación de su empresa
16 junio 2017

ADMINISTRACIÓN LEGAL Consideraciones relevantes de la mujer casada en la creación de su empresa

Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.

    Compartir esta publicación
    Share on Facebook
    Facebook
    Tweet about this on Twitter
    Twitter
    Share on LinkedIn
    Linkedin
    Email this to someone
    email

    Es interesante analizar la situación legal de la mujer casada cuando se encuentra ante el desafío de constituir una empresa, ya que los requisitos de constitución dependerán del sistema patrimonial que se tenga, distinguiendo si se encuentra casado en sociedad conyugal,  separación de bienes y participación en los gananciales. Una vez creada la sociedad, abordamos la posibilidad de contratar a familiares.

    Situación de la mujer casada para constituir empresa

    Como se adelantaba, los requisitos de constitución dependerán del sistema patrimonial que se tenga, distinguiendo si se encuentra casado en sociedad conyugal,  separación de bienes y participación en los gananciales.

    • Sociedad conyugal

    En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

    Para constituir empresa en este régimen, la mujer tendrá dos opciones

    Acogerse al patrimonio reservado de la mujer comprendido en el artículo 150 del Código Civil

    El artículo 150 del Código Civil se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que se forma de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos que señala la mencionada norma.

    De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.

    Ahora bien, incumbe probar a la mujer, respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para dichos efectos podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley.

    En este sentido, al momento de la firma del documento de constitución social se podrá adjuntar al notario un contrato de trabajo, boleta de honorarios, pago de las cotizaciones provisionales, entre otros.

    Contar con la autorización de su marido.

    • Separación total de bienes

    Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.

    En este caso la mujer podrá hacerlo libremente.

    • Participación en los gananciales

    En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

    En este caso la mujer podrá hacerlo libremente.

    Contratación a familiares  

    En términos generales quien detenta las facultades de administración puede contratar a las personas que estime adecuadas para las funciones.

    Sin embargo la limitación radica en términos tributarios, ya que la ley impositiva en algunos casos considera gastos rechazados la contratación con de ciertos familiares. En este sentido se distingue entre las siguientes figuras sociales:

    • Empresa Individual o Sociedad de Responsabilidad Limitada

    Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años, es un gasto rechazado.

    • Sociedades Anónimas y SpA

    Las remuneraciones pagadas al cónyuge de los accionistas o a los hijos de éstos, solteros menores de 18 años, son gastos aceptados en la medida que cumplan con los requisitos legales del caso.

    Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
    de tu emprendimiento contáctanos en www.lanzatesolo.cl