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17 noviembre 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL EMPRENDIMIENTO DE EMPRESA ¿Cómo solicitar la inscripción de un nombre comercial o marca?

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    Cuando vas a iniciar un negocio es muy importante que discutas con tus socios y asesores el tema de la protección de tu marca y de tus invenciones.

    Proteger una marca significa registrarla para que terceras personas no se aprovechen de tu esfuerzo y tu proyecto o incluso se apoderen de algunos de tus derechos.

    La marca es importante porque es la cara de tu empresa. A partir del esfuerzo, trabajo y dedicación es que esa denominación va a ir adquiriendo un valor. Para que terceras personas (o incluso algún socio que luego deje de formar parte de la socieda) no puedan apoderarse de ella o usarla para lucrar sin tu permiso, es que es sumamente relevante invertir en su registro y consecuente protección.

    El registro de marcas, patentes de invención, etc. es regulado en Chile mediante la Ley 19.996 de Propiedad Industrial. Es el artículo 19 el que delimita lo que debe entenderse como marca comercial y cuales signos distintivos está permitido registrar.

    Marca comercial: abarca todo signo que se pueda representar gráficamente y que tenga capacidad para individualizar en el mercado: productos, servicios o establecimientos industriales y/o comerciales. Pero entonces ustedes se preguntarán: ¿Cuáles signos están permitidos?

    ü  Palabras: incluidos nombres de personas,  letras, números.

    ü  Elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores.

    ü  Cualquier combinación de estos signos.

    ü  Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos si han adquirido distinción por medio de su uso en el mercado nacional.

    ü  Las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vayan a utilizar.

    Ahora bien, es legítimo preguntarse ¿qué protección jurídica le ofrece al titular? Bueno, es que al registrar una marca el titular ostenta el derecho exclusivo de utilizarla, excluyendo a terceros de cualquier posibilidad de uso sin su autorización, para identificar bienes o servicios, por periodos renovables de 10 años. El titular puede ser una persona física o bien una persona jurídica.

    Al registrar la marca o signos distintivos, el dueño puede firmar contratos de licencia con terceros. Además, le permite bloquear a aquellos competidores desleales que intentasen utilizar signos similares o iguales, permitiéndoles ejercer acciones penales en su contra y decomisar mercaderías falsas.

    El procedimiento para inscribir una marca comercial en Chile lleva tres etapas: [1]

    1. La primera etapa es el ingreso y examen de forma de la solicitud. Esta puede presentarse por medio de la plataforma tecnológica o bien puede presentarse físicamente.

    Hay ocho tipos de formularios disponibles, dependiendo de lo que se pretenda registrar: una  marca para distinguir productos, servicios, establecimiento comercial, establecimiento industrial, frase de propaganda, indicación geográfica o denominación de origen, marcas colectivas y de certificación.
    El formulario se presenta en las oficinas de INAPI, en la ventanilla de atención de público. Además, debe pagarse el monto establecido en el Párrafo 4º, Título I, Ley Nº 19.039 sobre Propiedad Industrial, ante cualquier banco comercial y acreditar dicho pago ante INAPI.

    Luego las autoridades hacen un primer examen formal de la solicitud, pudiendo aceptarla u observarla.

    2. Luego, la segunda es la publicación de un extracto en el Diario Oficial.

    Desde la aceptación formal de la solicitud, el aplicante tiene 20 días hábiles para hacer una publicación en el Diario Oficial. Desde la fecha de la publicación, los terceros tienen 30 días hábiles para oponerse a dicha solicitud, si hubiere una razón para hacerlo.

    3. La tercera y última, es la etapa de procedimiento de registro, en la que se realiza el examen de fondo de la solicitud y luego se da la resolución final, y si procediere, existirá un procedimiento de oposición.

    Pueden haber dos tipos de resoluciones:

    a– Aceptación de la marca: en dicho caso el titular debe cancelar el pago de los derechos definitivos en un plazo de 60 días, desde que se le notifique la resolución.

    b.- Rechazo de la marca: el interesado puede apelar la decisión, pero con patrocinio de un abogado.

    Es importante que tomen en cuenta que al registrar una marca no se abarcan o cubren todos los productos o servicios de ella, se debe respetar y ajustar a las clases de productos y servicios descritos en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.

    Esta tramitología dura aproximadamente seis meses en el registro, pero será posible que use la marca desde la solicitud del trámite. Sin embargo, no será posible ejercer acciones legales en contra de terceros hasta que no sea titular propiamente de la marca.
     

    [1] http://www.inapi.cl/portal/orientacion/602/w3-article-578.html#i__w3_ar_ArticuloCompleto_1_578_Etapas0A

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