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Home / > Como administrar una Empresa / Empresas de servicios transitorios (EST) – 2º Parte
18 agosto 2016

Empresas de servicios transitorios (EST) – 2º Parte

Se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda …

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    Se entiende por Empresa de Servicios Transitorios (EST) a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

    En esta segunda entrada de blog, continuamos abordando dudas y aspectos relevantes a la Empresas de servicios transitorios.
    ¿Cuáles son las causales que permiten la contratación de los servicios de trabajadores transitorios?

    De acuerdo con lo establecido en el Art. 183-Ñ, podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    • a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
    • b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
    • c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
    • d) Período de inicio de actividades en empresas nuevas;
    • e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
    • f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

    ¿Cuál es el monto con que debe constituirse la garantía?

    El monto básico de la garantía es de 250 UF, aumentada en:

    • 1 UF por cada trabajador transitorio adicional contratado por sobre 100 trabajadores y hasta 150;
    • 0,7 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 150 trabajadores y hasta 200, y
    • 0,3 UF por cada trabajador transitorio contratado por sobre 200.

    Para estos efectos se debe considerar el número de trabajadores contratados al momento de efectuar la constitución de la garantía, acreditado mediante el Libro Auxiliar de Remuneraciones del mes inmediatamente anterior al de la constitución. En el caso de no tener trabajadores al momento de constituir garantía, debe acreditarse este hecho mediante declaración jurada.
    En relación al monto de la garantía es necesario señalar, en primer lugar, que el monto básico de 250 UF corresponde cualquiera sea el número de trabajadores contratados o, incluso, en caso de no tener trabajadores contratados.
    En segundo término, para calcular el aumento de la garantía se debe segmentar cada uno de los tramos, aplicando el monto de UF correspondiente en forma progresiva por cada uno de los tramos. Así, en el caso de una EST que tenga 210 trabajadores contratados el monto de la garantía será de 338 UF, cantidad que se desglosa de la siguiente forma:

    •  Monto básico: 250 UF
    • Por los trabajadores adicionales del 101 a 150: 50 x 1 UF 50 UF
    • Por los trabajadores adicionales del 151 a 200: 50 x 0,7 UF 35 UF
    • Por los trabajadores adicionales del 201 a 210: 10 x 0,3 UF 3 UF
    • Total: 338 UF

    ¿Dónde se puede obtener el formulario Solicitud de Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios?

    El formulario Solicitud de Inscripción en Registro de Empresas de Servicios Transitorios se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección del Trabajo, ingresando a: http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-94060.html

    Fuente: Dirección del Trabajo

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