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Home / > Administración Legal / ADMINISTRACIÓN LEGAL EMPRENDIMIENTO DE EMPRESA Régimen Simplificado de Tributación 14ter para la Mipyme
26 noviembre 2015

ADMINISTRACIÓN LEGAL EMPRENDIMIENTO DE EMPRESA Régimen Simplificado de Tributación 14ter para la Mipyme

Entérate de las características y detalles del Régimen Simplificado de Tributación …

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    Entérate de las características y detalles del Régimen Simplificado de Tributación 14Ter para la Mipyme, un régimen voluntario de tributación para facilitarle el pago de impuesto a los contribuyentes. 

    El Régimen Simplificado de Tributación 14Ter para la Mipyme es un régimen voluntario de tributación, regulado en el Artículo 14 Ter de la Ley de Impuesto de Renta (LIR), pensado para las pequeñas  micro y medianas empresas, a fin de facilitarle a esos contribuyentes el pago de sus impuestos mediante diversos métodos.

    Este sistema ha existido ya hace varios años, sin embargo hubo una modificación en el actual régimen, con aras de promover la inversión, capital de trabajo y liquidez, dice el mismo Gobierno.

    La norma empezó a regir desde el 1° de enero de 2015, empero su aplicación se ha hecho de forma progresiva, siendo que para el 2017 serán aplicables nuevos beneficios.

    ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?

    1. Todos los contribuyentes que se encuentran acogidos al artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2014, se entienden acogidos al nuevo régimen contenido en la letra A) del artículo 14 ter.

    2. Contribuyentes que inicien actividades, con un capital efectivo menor o igual a 60.000 UF al primer día del mes de inicio.

    3. Todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.

    4.  Los contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría que realicen una ampliación, cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría, o las sociedades de profesionales que opten por tributar en Primera Categoría y que deseen inscribirse en el Régimen de Tributación Simplificada del artículo 14 ter, podrán dar el aviso correspondiente al SII en el Formulario N° 3239 de “Modificación y Actualización”.

    ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

    1. Ser contribuyentes de la Primera Categoría.

    2. Tener un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a las 50.000 UF ($1.231.355.000 (*)).

    3. Que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF.

    Cabe destacar que los ingresos que se deben considerar para determinar si se cumplen los requisitos anteriormente señalados, no necesariamente son los mismos que se deben considerar para la determinación de la base imponible.
    ¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE?

    1. Los contribuyentes que obtengan ingresos que superen el 35% de sus ingresos brutos totales en el año comercial por las actividades de:

    1.1 Explotación de bienes raíces no agrícolas

    1.2  Rentas de capitales mobiliarios como intereses, pensiones u otros.

    1.3  Participación en contratos de asociación o cuentas en participación.

    1.4 Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión. Con todo, el conjunto de estos ingresos por si solos no pueden superar el 20% de sus ingresos totales.

    2.  Los contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

    ¿COMO SE EFECTÚA LA INSCRIPCIÓN?

    1. Al momento de hacer Iniciación de Actividades en alguna oficina del SII mediante el Formulario 4415, o desde Internet.

    2. Cuando es una empresa que inicia actividades y no se acoge en ese acto, deberá hacerlo  en el plazo de los dos meses siguientes al inicio de actividades.

    3. Para aquellos contribuyentes que estén adscritos al Régimen de Renta Presunta del artículo 34 de la LIR, y que deseen pasarse al régimen simplificado, deberán llenar el Formulario 3239 y presentarlo en la Unidad que le corresponda, o bien por Internet, para el año siguiente.

    ¿QUÉ BENEFICIOS OTORGA ACOGERSE AL RÉGIMEN DEL 14TER?

    1. Tributación Simplificada
    • Si la diferencia entre los ingresos y egresos es positiva, es decir, el contribuyente tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría sobre dicha diferencia, y los dueños el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
    • Si tuvo pérdida tributaria, la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría y podrá deducir la pérdida como un egreso al año siguiente. Por

    su parte, los dueños de la empresa tampoco se afectarán con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional por dicha pérdida tributaria.

    2. Exoneración del Impuesto de Primera Categoría (desde el 2017)

    A partir del 01 de enero de 2017, las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC, podrán optar por eximirse del Impuesto de Primera Categoría.

    Los dueños sólo pagarán el IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año.

    3. Rebaja en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)

    La tasa sufre una rebaja al 0, 20% en lugar del 0,25%, por los ingresos brutos alcanzados hasta septiembre de 2015.

    4. Liberación de obligaciones contables y tributarias

    Adscribirse de este régimen NO tendrán que:

    · Llevar contabilidad completa (OPTATIVO).

    · Confeccionar balances ni efectuar inventarios.

    · Hacer corrección monetaria ni depreciaciones del activo.

    Deberán:

    · Consignar de forma cronológica los flujos de ingresos y egresos en un libro de caja.

    ·  Llevar el libro de compra y ventas (los contribuyentes afectos a IVA).

    ·  Llevar un libro de ingresos y egresos (los contribuyentes no afectos a IVA).

    En términos generales y en virtud de lo expuesto, LANZATESOLO recomienda a sus clientes a acogerse al 14 TER y llevar una contabilidad completa en paralelo. Sin embargo, para algunos contribuyentes, y en base a la necesidad de su negocio, el art. 14 TER no configura la mejor opción. En este sentido,  el consejo es asesorarse con el fin de optar por una contabilidad que se adecue a las necesidades y proyecciones de la empresa. LANZATESOLO apoya a las empresas dando asesoría legal, comercial  y contable en las Si desea obtener información más detallada, estaríamos encantados de ayudarle.

    Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
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