”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
”Logotipo
Home / > Administración Legal / Ley de protección al empleo
9 abril 2020

Ley de protección al empleo

La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente …

Índice de contenido: El indice de contenido te permite tener acceso directo a la información.

Compartir esta publicación
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Email this to someone
email

La Ley de Protección al Empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

  1. Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  2. Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

  • Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
  • No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

No podrán acceder:

  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.

Importante: si el trabajador o trabajadora cumple con los requisitos y queda excluido de la solicitud, podrá realizar directamente el trámite ante la AFC.

fuente: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/77784-ley-de-proteccion-al-empleo

Si quieres obtener más información para la puesta en marcha
de tu emprendimiento contáctanos en www.lanzatesolo.cl